lunes, 7 de octubre de 2013

ACERCA DE LA CLARIDAD

Ideas claras y distintas (acerca de la claridad 3)




1   Nociones claras y distintas
§ 1.    Desde Descartes, la noción de claridad ha hecho parte de una importante reflexión epistemológica.  El empirismo y el escepticismo han impuesto a las ‘nociones’ la condición de ser claras y distintas para ser aceptadas como ‘verdaderas’.  En su primera regla (loi) del método, Descartes exige
no admitir como verdadera cosa alguna, como no supiese con evidencia que lo es; es decir, evitar cuidadosamente la precipitación y la prevención, y no comprender en mis juicios nada más que lo que se presentase tan clara y distintamente a mí espíritu, que no hubiese ninguna ocasión de ponerlo en duda”.
¿Es la claridad evidente de la razón individual del racionalismo empírico cartesiano semejante a lo que se quiere comprender aquí? ¿Qué tiene la claridad de las nociones en común con la claridad de un signo? ¿Es el mismo proceso semiótico la clarificación de ambos? ¿Qué distinción hay entre estas dos características de las nociones (claridad y distinción) para que una no sea reductible a la otra? ¿Qué significa que deban entenderse ambas como necesarias?
§ 1.1.    En Descartes, lo verdadero debe ser evidente y lo evidente es, a su vez, definido por dos notas esenciales: la claridad y la distinción. Ambas propiedades son necesarias para admitir la evidencia.  Sin embargo, el ‘admitir’ aparece como fruto del proceso de la crítica racional, la resolución de la duda sistemática a la que el sujeto pone a consideración lo que se le presenta.  Así, la ‘claridad’ cartesiana sería algo que adquiere una noción una vez ha sido sometida a la crítica escéptica.  No se trata de una propiedad aprehendida a simple vista, no es una característica in-mediata de la percepción, como tampoco es una característica inherente a un representamen para el caso de la semiosis de la clarificación de un signo.  Así que, en el método, claridad y distinción son la meta, no el punto de partida.
§ 1.2.    La otra propiedad, la distinción, se explica como aquello que no le permite a una noción ser confundida con otra, es decir, distinguir sería la capacidad de diferenciar una noción de otra, una representación de otra, en un juego de oposiciones.  Por ejemplo, Descartes reconoce la distinción irreductible entre cuerpo y espíritu, por la divisibilidad del primero y la indivisible unidad del segundo, lo cual los hace opuestos y distintos.  Distinguir, entonces, es un ejercicio cognitivo que contrasta entre las notas de identidad de las nociones.
§ 1.3.      Tanto la claridad como la distinción de una noción serían calificativos para aquellas nociones que se han evidenciado, o, veri-ficado.

§ 2.    Descartes dice, en su meditación primera, que “Todo lo que he admitido hasta el presente como más seguro y verdadero, lo he aprendido de los sentidos o por los sentidos; ahora bien, he experimentado a veces que tales sentidos me engañaban, y es prudente no fiarse nunca por entero de quienes nos han engañado una vez”.  Una duda fundamental que debe resolver el filósofo, para aceptar una noción, es saber que lo que sabe no es fruto de un engaño, que lo que se le presenta no es un sueño o una apariencia.
§ 2.1.    Descartes explicita aquí que la comprensión del mundo sería permanentemente ocultada no sólo por los límites de los sentidos, sino por la posible voluntad de una especie de ‘engañador’;  la ‘simple vista’ es fácilmente engañada por las limitaciones de los sentidos.  Dios mismo, o un ‘genio maligno’, podría engañar con una especie de mundo aparente.  Saber que Dios no nos engaña, saber que lo que se nos presenta no es un sueño, son condiciones para que se acepte lo que se sabe.  Para que un sujeto ‘sepa que sabe algo’ debería saber que ese algo no es un engaño, pues no tendría la certeza de que ese algo sea verdadero.  En términos formales: si yo no sé que no existe un engaño, y si sé que, existiendo un engaño no puedo saber que p, entonces, yo no sé que p.  Así, la claridad de primer orden, es decir, saber que p es el caso, no es suficiente para la claridad de segundo orden, es decir, saber que se sabe que p es el caso.  Por clara y distinta que sea una noción del mundo, es decir, aun cuando sea posible hacerse una representación de un estado de cosas referido por el signo (saber que p), siempre cabría la duda acerca de la validez de las condiciones por las cuales se forma tal representación ideativa.
§ 2.2.    ¿Cómo se sabe que ‘saber que p’ no es fruto de un engaño? ¿Cómo se sabe que no es fruto de una alucinación o de un ‘sueño’ o de una apariencia que presenta un demiurgo?  La claridad estaría supeditada a que sean satisfechos los requerimientos que despejan las duda acerca de la validez de la noción;  no es posible saber que p, es decir, no se puede tener una noción por evidente y verdadera, si hay alguna duda acerca del proceso de su formación (el modo en que se sabe que se sabe que p).  Si ello no ha sido despejado, no se tiene la claridad acerca del significado de p.  La claridad cartesiana sería fruto de la crítica.  Si esto es así, clarificar es hacer que una noción satisfaga unas reglas de validación, lo cual podría ser un modo de aproximarse a la formulación de la hipótesis acerca de la claridad que se ha sostenido en otro momento. esto es:

 § 1.    En la clarificación del sentido, existe un percepto (ΣP) para el cual  cambia el sentido de no-claro a claro.  Pero si el sentido es una orientación consistente del Sujeto de Significación (SS) en su relación con el entorno, el  llegar a ser claro no es una  transformación que se dé en P (lo referido que está por fuera del lenguaje, o en algún mundo de referencia semántica en el lenguaje mismo) ni aún en su signo-representamen (p), sino que caracteriza la transformación de las relaciones entre su huella psíquica (ΣP) y otras (Σn) que hacen parte del sistema semiótico del sujeto de significación para que tal percepto tenga sentido.
§ 3.    Contrario a lo esperado, en el modo cartesiano de entender la exigencia de claridad, habría más cercanía con una teoría coherentista de la verdad que con una basaba en la correspondencia.

2.    Claridad y oscuridad,  distinción y confusión
§ 1.    La exigencia cartesiana de claridad y distinción, para la admisión de las nociones, es retomada y reinterpretada por Leibniz.  Aquellas dos notas características de lo evidente y verdadero se comprenden mejor cuando el filósofo alemán las opone a sus contrarios, es decir, cuando precisa el par mínimo de oposiciones que permite llamar a algo claro o distinto:  un conocimiento claro se opondría a uno oscuro, y un conocimiento distinto a uno confuso.
§ 1.1.    En sus ‘meditaciones sobre el conocimiento, la verdad y las ideas’, G.W. Leibniz (1982 [1684]) decía que “una noción es clara cuando estoy en condiciones de reconocer la cosa representada,” y oscura “una noción que no basta para reconocer la cosa representada”.  En esto hay un ‘aire de familia’ con las teorías del lenguaje como un código y con la ‘teoría pictórica (figurativa) del lenguaje’ de Wittgenstein.  Lo que subyace en la concepción de Leibniz, es la idea del lenguaje como representación del mundo; las nociones serían ‘imágenes’ del mundo que se forman en la mente.  Si tales imágenes no se forman, si no se logra, además, la relación del signo con un fundamento en el mundo, entonces, tal signo es oscuro;  si lo logra, es claro.
§ 1.1.1.    Aquí se ha prescindido de la idea cartesiana de la claridad como fruto de un proceso de crítica, de coherencia con un sistema de validación; más bien, la claridad sería dada por la correspondencia.  La claridad, como generación de una noción reconocible por la percepción de una ‘cosa’, corresponde a un modelo de la significación como código.  Sin embargo, a pesar de que esta comprensión de la significación parece tener mucho valor intuitivo, no permite explicar lo que es la generación de significado y sentido, la cual resulta irreductible a relaciones de correspondencia o de segundidad.
§ 1.2.    Para esta investigación, parece más fértil la descripción que hace el filósofo alemán de las formas de ser claro: confuso o distinto, pues, a diferencia de Descartes, la distinción no estaría como una nota característica de las nociones en el mismo plano que la claridad, sino que se trataría de una posible nota de la claridad misma.  Para Leibniz, una noción es confusa cuando
‘no puedo enumerar por separado las notas suficientes para distinguir tal cosa de las demás, aun cuando la cosa en la cuestión posea dichas notas y requisitos (…) la noción distinta, en cambio, es como la que tienen del oro los analistas de minerales, a saber, mediante notas y pruebas suficientes para distinguir la cosa de todos los demás cuerpos semejantes: tales son las notas que solemos poseer acerca de nociones comunes a varios sentidos, como las de número, magnitud, figura, y también acerca de muchos sentimientos, como la esperanza o el temor; en suma, acerca de todas aquellas cosas de las que tenemos una definición nominal, que no es sino una enumeración de notas suficientes’ (Op. Cit. El Subrayado es mío)
§ 1.2.1.    La claridad de una noción no implica que sea, además, distinta.  Se puede significar al animal que maulla en el tejado como “un gato pardo”, aun cuando no se puedan precisar todos los descriptores semánticos que permitan una definición del gato en particular.  Podría significarse claramente algo como miembro de un conjunto, sin que estén dadas las características que lo hacen único, distinto.  La significación extensional sería suficientemente clara por si misma, la significación intencional estaría más cerca de la distinción leibniziana.  Ciertamente, Leibniz tiene la preocupación de encontrar nociones primitivas, irreductibles, cuya naturaleza sea absolutamente distinguible de otras nociones y con ello tener garantías para construir un conocimiento válido.  Su monadología apunta a encontrar esos irreductibles absolutos en el espacio metafísico.  Descartes también encuentra que hay ciencias cuyos objetos son tan complejos (es decir, compuestos de múltiples elementos), que en ellas despejar las dudas es más arduo que en ciencias como la matemática, donde la certeza de nociones simples, irreductibles (por axiomáticas quizás), hacen más evidentes las nociones que derivan de ellas.  De allí que, para ambos,  la clarificación sea un proceso que necesite la distinción para que no haya lugar a la duda en el conocimiento.
§ 1.2.2.    Pareciera no ser casual que el ejemplo de la distinción del oro, por parte de especialistas, sea también el que usa Putnam en su ‘The meaning of meaning” (1974) para abordar el problema del sentido, la referencia y la verdad.  Se trata, evidentemente, de un problema práctico en la generación de sentido que afecta profundamente esferas sociales y económicas para cualquiera, tenga o no la capacidad de esta distinción particular.  El uso de una convención social que se funda en la confianza delegada en peritos especializados, joyeros o minerólogos, se debe a que todos necesitamos contar con tales distinciones, pero, como sólo un saber especializado es capaz de hacerlas, delegamos la responsabilidad de hacer tal calificación. Sin embargo, el caso en que la convención entre significado y significante es fijada por peritos, Putnam la extiende a los procesos de significación en general, como si la asignación del significado convencional de un representamen tuviese siempre el mismo tipo de génesis o fuese, simplemente, un asunto de codificación, de correspondencia entre una entrada X y una salida Y.
§ 1.2.3.    Quizás para efectos jurídicos hacer una ‘definición nominal’ (como propone Leibniz) para saber a qué se le puede ser llamar ‘homicidio culposo’ sea pertinente, pero este no el modo en que, en el lenguaje ordinario, se negocian sentidos.  En este ámbito se pueden tomar libertades muy amplias para escoger a qué experiencias aludir con el representamen ‘homicidio culposo’; resulta dudoso que los sentidos condensados por la experiencia cultural en signos como este se ‘cierren’ de tal manera que no puedan usarse en textos para significar experiencias que no sean las denotadas por los peritos científicos o jurídicos.  Suponga que alguien olvida guardar en el congelador un alimento fácilmente corruptible; a la mañana  siguiente, al verlo en el poyo de la cocina, podría decir “cometí homicidio culposo”. No creo que quepa aquí el afan denotativo del lenguaje jurídico.  Es otro mundo semántico de referencia.

REFERENCIAS
Posted on junio 25th, 2009 by Carlos Enrique Perez Orozco
 http://www.icesi.edu.co/blogs/semiosis/author/76315484/

DESCARTES, René
2005[1637-1641]    Discurso del método y meditaciones metafísicas; GARCÍA Morente, Manuel (traductor); Tecnos; Madrid
LEIBNIZ, G. W.
1982 [1684]     “Meditaciones sobre el Conocimiento, la Verdad y las Ideas” (Noviembre de 1684),  en: Escritos Filosóficos pp. 271 y ss.; Editorial Charcas; Buenos Aires
PUTNAM, Hilary
1974    ‘The Meaning of meaning’; en: Mind, language and reality. Philosophical papers vol 2. Cambridge University press.

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